DENOMINACIÓN
Artículo 1º
1-1.-Con el nombre de ADICEX (Asociación de Directivos de
Centros Públicos de Secundaria de Extremadura) se constituye una Asociación,
sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo previsto en los artículos 22 y
concordantes de la Constitución Española y en la Ley 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de asociación
1-2.- Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la
citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en
contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus
órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los
Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe la Comunidad de
Extremadura, que tendrán carácter supletorio.
FINES
Artículo 2º
2-1.-Esta asociación quiere convertirse en foro que permita
intercambiar opiniones y experiencias. Sus fines serán los siguientes:
2-1-1.-La defensa y desarrollo de la Enseñanza Pública como
eje y referente del sistema educativo, por su carácter universal, gratuito,
laico, democrático, científico, no dogmático, integrador y compensador de las
desigualdades sociales y/o culturales.
2-1-2.-Contribuir a la promoción y mejora de la calidad de
la Enseñanza Secundaria en los Centros Públicos de la Comunidad de Extremadura.
2-1-3.-Promover y desarrollar una política educativa
integradora de todo el alumnado en los Centros Educativos, independientemente
de su origen sociocultural o económico.
2-1-4.-Coordinar y representar a los Directivos de Instituto
asociados ante la Administración y asociaciones u organizaciones educativas y
profesionales.
2-1-5.-Canalizar ante la Administración Educativa estudios y
propuestas en beneficio de la calidad de la Enseñanza.
2-1-6.-Desarrollar planes específicos de formación para
equipos directivos.
2-2.-Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo,
previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes
actividades:
2-2-1.-Promover la adecuada colaboración con los diversos
sectores de la Comunidad Educativa.
2-2-2.-Colaborar con la Administración en todos aquellos
aspectos que afectan a la práctica educativa de los Centros Públicos de
Secundaria.
2-2-3.-Analizar los problemas educativos y hacer propuestas
de mejora a las Instituciones.
2-2-4.-Promover una adecuada asignación de recursos a la enseñanza
pública y canalizar las propuestas comunes de los asociados, relativas a la
financiación y equipamiento de los Centros, de acuerdo con los medios
existentes y en el marco de la legislación aplicable.
2-2-5.-Analizar y revisar los planes de estudios y, si fuera
necesario, proponer modificaciones.
2-2-6.-Proponer la fijación o mejora de los criterios sobre
la distribución de los Recursos Humanos en los Centros.
2-2-7.-Posibilitar la coordinación de los recursos asignados
por los diferentes organismos, a fin de que su utilización sea la más adecuada.
2-2-8.-Promover y participar en el desarrollo de programas
de Formación Permanente del profesorado de los Centros de Secundaria en general
y de los Equipos Directivos en particular.
2-2-9.-Ayudar a que los centros puedan desarrollar programas
de intercambio de la Comunidad Europea.
2-2-10.-Fomentar el intercambio de experiencias entre los
Directivos asociados.
2-3.-Sin perjuicio de las actividades descritas en el
apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:
2-3-1.-Desarrollar las actividades económicas que permitan
las Leyes, sin ánimo de lucro social o personal y encaminadas a la realización
de sus fines o al logro de recursos para dichos objetivos.
2-3-2.-Adquirir y poseer los bienes que les sea permitido
por las Leyes por cualquier título, así como celebrar actos jurídicos y
contratos dentro del Ordenamiento Jurídico.
2-3-3.-Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes
y a sus Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3º
3-1.-El domicilio social de esta Asociación estará ubicado
en el Centro de Profesores y Recursos de Mérida, sito en C/ Legión V, nº 2 .
3-2.-La Asociación podrá disponer de otros locales en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura o fuera de ella, cuando lo
acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados de domicilio social y
demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta
Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4º
El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones
comprende la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5º
La Asociación denominada ADICEX “ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS DE
CENTROS PÚBLICOS DE SECUNDARIA DE EXTREMADURA” tendrá un carácter democrático,
participativo y plural. Se constituye con carácter permanente, y sólo se
disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto
en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º
6-1.-El gobierno y administración de la Asociación estarán a
cargo de los siguientes órganos colegiados:
6-1-1.-La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
6-1-2.-La Junta Directiva, como órgano colegiado de
dirección permanente
La Asamblea General
Artículo 7º
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el
órgano de expresión de la voluntad de estos. Se reunirá en sesiones ordinarias
y extraordinarias.
Artículo 8º
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria
al menos una vez al año, a fin de aprobar el plan general de actuación de la
Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año natural anterior de
gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la
gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las
directrices y bajo el control de aquella.
Artículo 9º
9-1.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior,
son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
9-1-1.-Modificación y cambio de los Estatutos, de
conformidad con lo previsto en el Artículo siguiente.
9-1-2.-La elección de la Junta Directiva.
9-1-3.-La disolución de la Asociación, en su caso.
9-1-4.-La federación y confederación con otras Asociaciones,
o el abandono de alguna de ellas.
Artículo 10º
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria
cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o porque
lo solicite un número de asociados no inferior al 25% , indicando los motivos y
fines de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las
siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias
b) Disolución de la Asociación
c) Cualquier asunto que se estime oportuno.
Artículo 11º
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean
ordinarias o extraordinarias, se realizarán por escrito u otros medios
electrónicos, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como
el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria deberán mediar al menos diez días para
las ordinarias y cinco para las extraordinarias, pudiendo asimismo hacerse
constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en
segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo
inferior a 1 hora.
Artículo 12º
12-1.-Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los
asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios
concurrentes.
12-2.-De no asistir a la Asamblea General, los socios podrán
otorgar su representación a cualquier otro socio. Tal representación se
otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea al
menos 1/2 hora antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en
localidades distintas a aquella en que tiene su domicilio social la Asociación,
podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
Artículo 13º
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por
mayoría simple de votos de los presentes.
La Junta Directiva
Artículo 14º
14-1.-La Junta Directiva estará constituida por un
Presidente, dos vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales,
preferiblemente dos de Cáceres y dos de Badajoz.
14-2.-La Junta Directiva deberá reunirse al menos
trimestralmente, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades
sociales.
Artículo 15º
La falta de asistencia de los miembros de la Junta Directiva
a las reuniones señaladas 4 veces consecutivas o 6 alternas, sin causa
justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo, que será sometido a
ratificación de la Asamblea General en su próxima convocatoria.
Artículo 16º
La Junta Directiva, una vez ratificada por la Asamblea
General, y su Comisión Permanente, una vez elegida por la misma, tendrán un
mandato de 3 años.
Artículo 17º
Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser socio y directivo en activo.
Artículo 18º
18-1.-Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus
cargos en los siguientes casos:
18-1-1.-Finalización del mandato.
18-1-2.-Dimisión.
18-1-3.-Cese en la condición de socio o incursión en causa
de incapacidad.
18-1-4.-Revocación acordada por la Asamblea General por
mayoría de los 2/3 de los asistentes al acto.
18-2.-Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el
apartado 18-1-1 los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones
hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la
elección de los nuevos cargos.
18-3.-En los supuestos 18-1-2, 18-1-3 y 18-1-4 la propia
Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional por el
procedimiento establecido en estos Estatutos, y será sometido a la Asamblea General
para su ratificación.
18-4.-Todas las modificaciones en la composición de este
órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 19º
19-1.-Las funciones de la Junta Directiva son:
19-1-1.-Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de
acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
19-1-2.-Programar las actividades de la Asociación.
19-1-3.-Someter a la aprobación de la Asamblea General el
presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el balance de cuentas del año
anterior.
19-1-4.-Acordar la convocatoria y confeccionar el orden del
día de las reuniones de la Asamblea General y de las reuniones de Junta
Directiva.
19-1-5.-Atender las propuestas o sugerencias que formulen
los socios a través de las Juntas de Zona y de las Juntas de Área Territorial,
adoptando al respecto, las medidas necesarias.
19-1-6.-Cualquier otra no atribuida expresamente a la
Asamblea General
Artículo 20º
20-1.-La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuando lo
determine el Presidente, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera
de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el
Vicepresidente
20-2.-Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán
ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la
presencia de, al menos, la mitad de los miembros. Todos los componentes de la
junta Directiva tienen derecho a voto.
20-3.-De las sesiones, el Secretario levantará acta que se
transcribirá al Libro correspondiente.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
El Presidente
Artículo 21º
El Presidente de la Asociación asume la representación legal
de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la
Asamblea General, de las que ostenta la presidencia.
Artículo 22º
22-1.-Corresponderán al Presidente cuantas facultades no
estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y,
singularmente, las siguientes:
22-1-1.-Convocar y levantar las sesiones que celebre la
Junta Directiva y la Asamblea General, presidir las deliberaciones de una y
otra, y decidir con su voto de calidad en caso de empate en una votación.
22-1-2.-Proponer el plan de actividades de la Asociación a
la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
22-1-3.-Ordenar los pagos acordados válidamente.
22-1-4.-Resolver las cuestiones que puedan surgir con
carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera
sesión que se celebre.
Los Vicepresidentes
Artículo 23
23-1.-Las funciones de los Vicepresidente son:
23-1-1.-Sustituir al Presidente cuando sea necesario y
asumir sus funciones. Esta función se asignará al Vicepresidente con mayor
número de años en la función directiva.
23-1-2.-Canalizar los acuerdos de la Junta Directiva a las
dos provincias que componen la Comunidad Autónoma de Extremadura.
23-1-2.-Cuantas tareas les encomiende el Presidente.
El Secretario
Artículo 24º
24-1.-Al Secretario le corresponde recibir y tramitar las
solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y
atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
24-2.-Igualmente, velará por el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la
documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y
archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las
comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de
domicilio social.
24-3.-En caso de ausencia del Secretario, asumirá sus
funciones el Vocal con más años de servicio en la función directiva.
El Tesorero
Artículo 25º
El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados,
formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el balance de
cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para
que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo 26º
Pueden ser socios de ADICEX aquellas personas que sean o
hayan sido Directivo de algún Centro Público de Secundaria, y desempeñen o hayan
desempeñado su labor profesional en centros docentes públicos de la Comunidad
de Extremadura.
Artículo 27º
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por
escrito dirigido al Presidente, el cual informará a la Asamblea General sobre
la nueva incorporación.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 28º
Todo asociado tiene derecho a:
28-1.-Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas
Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación por escrito a
otros miembros asociados.
28-2.-Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en
los Órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los
mismos.
28-3.-Participar en los actos sociales colectivos, y
disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social,
bibliotecas…) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
28-4.-Conocer, en cualquier momento, la identidad de los
demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y
el desarrollo de la actividad de ésta.
28-5.-Figurar en el fichero y en el Libro-Registro de Socios
previstos en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación,
si lo hubiere.
28-6.-Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento
de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los
Órganos directivos.
28-7.-Ser oído, con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán
fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.
28-8.-Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la
Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días
naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o
tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
Artículo 29º
Son deberes de los socios:
29-1.-Prestar su concurso activo para la consecución de los
fines de la Asociación.
29-2.-Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago
de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.
29-3.-Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los
acuerdos válidamente adoptados por los Órganos rectores de la Asociación.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 30º
30-1.-Los socios podrán ser sancionados por la Junta
Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o
de la Junta Directiva.
30-2.-Las sanciones pueden conllevar desde la suspensión de
los derechos durante un periodo comprendido entre 15 días y un mes, hasta
la separación definitiva, en los términos previstos en estos Estatutos.
30-3.-A tales efectos, el Presidente podrá acordar la
apertura de una investigación encaminada a aclarar aquellas conductas que
puedan ser sancionables. Para llevar a cabo dicha investigación se nombrará un
instructor que, después de las actuaciones pertinentes, propondrá a la Junta
Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será
facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del
interesado.
30-4.-Una vez concluida la instrucción del expediente, el
Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito
en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que
podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15
días; transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la
Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el quórum de los 2/3 de
los componentes de la misma.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 31º
La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
31-1.-Por decisión voluntaria.
32-2.-Por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando
se dé la circunstancia siguiente:
Incumplimiento grave, reiterado o deliberado, de los deberes
emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por
la Asamblea General y Junta Directiva, o cualquier otra circunstancia que pueda
motivar la pérdida de la condición de socio.
Artículo 33º
33-1.-En caso de sanción, el acuerdo de separación será
notificado al interesado, comunicándole que podrá presentar recurso contra el
mismo ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre. De no
haberse convocado ésta en tres meses, deberá convocarse a tales efectos
exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado
sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta
Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
33-2.-En el supuesto de que el expediente de separación se
eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen del mismo, a
fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del
escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para
que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 34º
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá
ser comunicado al interesado, pudiendo este recurrir a los Tribunales en
ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es
contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 35º
Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya
sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá
para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en
su caso.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 36º
La Asociación no cuenta con patrimonio social inicial.
Artículo 37º
La Asociación tendrá un presupuesto anual que aprobará la
Asamblea General de Socios en su momento.
Artículo 38º
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el
desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
38-1.-Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva,
aprobadas por la Asamblea General de socios.
38-2.-Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
38-3.-Los productos de los bienes y derechos que le
correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir
en forma legal.
38-4.-Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las
actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de
los fines estatutarios.
Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso
podrán ser distribuidos parcial o totalmente entre los socios ni asignados a
los mismos o a terceros a través de donación, préstamo gratuito u oneroso ni
fórmula alguna que conlleve desplazamiento patrimonial.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 39º
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa
de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten los 2/3 de los
socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Comisión
formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación,
siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el
que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 40º
40-1.-Una vez redactado el proyecto de modificación en el
plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera
Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá
a la Comisión para nuevo estudio.
40-2.-En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta
Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General
Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo 41º
41-1.-A la convocatoria de la Asamblea General se acompañará
el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan
dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se
dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la
Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
41-2.-Las enmiendas podrán ser formuladas individual o
colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
CAPÍTULO SEXTO
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. APLICACIÓN DEL PATRIMONIO
SOCIAL
Artículo 42º
La Asociación se disolverá por los siguientes motivos:
42-1.-Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea
General convocada al efecto, con el voto favorable de los 2/3 de los presentes.
42-2.-Por las causas determinadas en el artículo 39 del
Código Civil.
42-3.-Por sentencia judicial.
Artículo 43º
43-1.-En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea
General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta
por 3 miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los
fondos que existan.
43-2.-Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a
los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere,
será destinado a entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo a lo que decida la
Comisión Liquidadora.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de
Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su
nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA. La Junta Directiva será el
órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos
y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en
materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea
General que se celebre.
SEGUNDA. Los presentes Estatutos serán
modificados mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y
la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de
conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.
TERCERA. La Asamblea General podrá
aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes
Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en
los mismos.